Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La mera discrepancia valorativa no configura infracción a la sana crítica
Lo que resolvió la Corte
La Corte recordó que la infracción a la sana crítica exige demostrar que la prueba no conduce lógicamente a la conclusión del juez. Como el fallo estimó cumplida la esencia del pacto horario, el reproche por los turnos es mera disconformidad con los hechos. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales
- Infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
- Principio lógico de razón suficiente
- Discrepancia con la valoración de los hechos como cuestión ajena al recurso de nulidad
- Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Artículo 456 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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