Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Finiquito con reserva de derechos carece de consentimiento serio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, respetando los hechos asentados, no se acreditó licencia vigente al despido y los finiquitos por mutuo acuerdo carecían de consentimiento serio, dada la reserva de derechos y la carta de despido previa. Tampoco hubo indicios graves, precisos y concordantes para la tutela. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral de derecho estricto
- Causal de infracción de ley que exige respetar los hechos asentados (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Ineficacia del aviso de término por necesidades de la empresa notificado durante licencia médica vigente (artículo 161 inciso final del Código del Trabajo)
- Desconocimiento del finiquito por mutuo acuerdo y falta de consentimiento serio (artículo 177 del Código del Trabajo)
- Tutela laboral y exigencia de indicios graves, precisos y concordantes (artículos 485 y 493 del Código del Trabajo; artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República)
- Apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Decisiones contradictorias (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)
- Alteración de la calificación jurídica (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente (Ley N° 19.070)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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