Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La causal de infracción de ley no permite alterar los hechos asentados
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, si el juez tuvo por suficiente la carta de despido por necesidades de la empresa y por veraces sus hechos, la causal de infracción de ley es improcedente, pues exige alterarlos. Tampoco advirtió la contradicción denunciada como infracción a la sana crítica. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Suficiencia de la carta de despido (artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley y su improcedencia para modificar los hechos (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Sentencia dictada en procedimiento monitorio y exención del análisis del artículo 459 N° 4 (artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo)
- Apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y principio de no contradicción (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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