Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

El plazo de caducidad por despido corre desde la separación fáctica

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo es de caducidad y corre desde la separación fáctica, acreditada por el inicio de otro trabajo a jornada completa; el reclamo administrativo posterior no revive la acción extinguida. En sentencia de reemplazo, acogió la caducidad y rechazó la demanda.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo (artículo 479 del Código del Trabajo)
  • Caducidad de la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones
  • Plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación (artículos 168 y 171 del Código del Trabajo)
  • Naturaleza de caducidad y no de prescripción, con extinción de pleno derecho de la acción
  • Separación fáctica como hito de cómputo
  • Efecto suspensivo del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
  • Nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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