Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El plazo de caducidad por despido corre desde la separación fáctica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el plazo de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo es de caducidad y corre desde la separación fáctica, acreditada por el inicio de otro trabajo a jornada completa; el reclamo administrativo posterior no revive la acción extinguida. En sentencia de reemplazo, acogió la caducidad y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo (artículo 479 del Código del Trabajo)
- Caducidad de la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones
- Plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación (artículos 168 y 171 del Código del Trabajo)
- Naturaleza de caducidad y no de prescripción, con extinción de pleno derecho de la acción
- Separación fáctica como hito de cómputo
- Efecto suspensivo del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
- Nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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