Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Nulidad laboral no permite alterar los hechos que descartaron la subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, como juez de legalidad en la nulidad, los hechos asentados son inamovibles. Establecido que no se acreditó contrato civil o comercial entre la empleadora y la supuesta empresa principal, y que la empresa vinculada contractualmente con esta no fue emplazada, acoger la subcontratación exigía modificar esos hechos. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Intangibilidad e inamovilidad de los hechos asentados por el juez del fondo
- Corte como juez de legalidad y no de mérito
- Régimen de subcontratación y cadenas de contratación (artículo 183-A del Código del Trabajo)
- Responsabilidad solidaria de la empresa principal y litisconsorcio pasivo (artículo 183-B inciso cuarto del Código del Trabajo en relación con el artículo 1514 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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