Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La concatenación de actos de acoso no extiende el plazo de caducidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el plazo de sesenta días hábiles del artículo 486 del Código del Trabajo es fatal, y que la concatenación de actos de acoso sirve para evaluar la conducta, no para eludirlo. La carta invocada como último acto solo confirmaba una situación previa. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales
- Caducidad de la acción de tutela
- Plazo de sesenta días hábiles del artículo 486 inciso final del Código del Trabajo
- Acoso laboral y concatenación de actos, artículo 2 del Código del Trabajo
- Infracción de ley, artículo 477 del Código del Trabajo
- Infracción a las reglas de la sana crítica, artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo
- Vicios formales de la sentencia, artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
- Artículos 19 y 20 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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