Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Mera disconformidad con la valoración de la prueba no configura nulidad laboral

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la sentencia cumplió el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo al analizar toda la prueba, y que la mera disconformidad con su valoración no es vicio de nulidad.

Declarado improcedente el despido, restituir el aporte descontado al seguro de cesantía no infringe la Ley N° 19.728. Rechazó el recurso de nulidad de la demandada.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral de carácter extraordinario y de derecho estricto
  • Omisión de los requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
  • Análisis individual, conexo y conjunto de la prueba conforme a la sana crítica
  • Infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía tras declararse la improcedencia del despido (artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728)
  • Necesidades de la empresa

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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