Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Mera disconformidad con la valoración de la prueba no configura nulidad laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sentencia cumplió el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo al analizar toda la prueba, y que la mera disconformidad con su valoración no es vicio de nulidad.
Declarado improcedente el despido, restituir el aporte descontado al seguro de cesantía no infringe la Ley N° 19.728. Rechazó el recurso de nulidad de la demandada.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral de carácter extraordinario y de derecho estricto
- Omisión de los requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Análisis individual, conexo y conjunto de la prueba conforme a la sana crítica
- Infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía tras declararse la improcedencia del despido (artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728)
- Necesidades de la empresa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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