Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Los servicios intelectuales caben en la subcontratación laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 183-A del Código del Trabajo no excluye los servicios intelectuales: la asesoría prestada bajo control del mandante y con pago por subrogación configura subcontratación y hace procedente la responsabilidad subsidiaria del artículo 183-C. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Deber de análisis de toda la prueba rendida y omisión de requisitos de la sentencia (artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Régimen de subcontratación laboral y responsabilidad subsidiaria
- Inclusión de los servicios intelectuales en la noción de "obras o servicios"
- Control y pago por subrogación del mandante
- Principio protector (pro operario)
- Errónea calificación jurídica sobre hechos inalterados
- Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo
- Artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
- Artículo 477 del Código del Trabajo
- Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
- Artículos 183-A y 183-C del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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