Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Los servicios intelectuales caben en la subcontratación laboral

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 183-A del Código del Trabajo no excluye los servicios intelectuales: la asesoría prestada bajo control del mandante y con pago por subrogación configura subcontratación y hace procedente la responsabilidad subsidiaria del artículo 183-C. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Deber de análisis de toda la prueba rendida y omisión de requisitos de la sentencia (artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
  • Régimen de subcontratación laboral y responsabilidad subsidiaria
  • Inclusión de los servicios intelectuales en la noción de "obras o servicios"
  • Control y pago por subrogación del mandante
  • Principio protector (pro operario)
  • Errónea calificación jurídica sobre hechos inalterados
  • Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo
  • Artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
  • Artículo 477 del Código del Trabajo
  • Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
  • Artículos 183-A y 183-C del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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