Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Pretender revalorar la prueba no configura infracción a la sana crítica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que valorar la prueba es facultad privativa del juez de fondo, quien explicó razonadamente por qué no se acreditó el incumplimiento grave invocado para el despido. El recurso pretendía una nueva valoración, improcedente por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica
- Principios de la lógica y control de logicidad
- Despido por incumplimiento grave de las obligaciones
- Valoración de la prueba como facultad privativa del juez del grado
- Insuficiencia probatoria de la causal de despido
- Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Artículo 456 del Código del Trabajo
- Artículo 459 del Código del Trabajo
- Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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