Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La coherencia no es un principio lógico controlable en nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la coherencia invocada no es un principio de la lógica formal sino una noción argumentativa, no controlable por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; lo pretendido era revalorar los hechos. Rechazó el recurso de nulidad, manteniendo la multa por el registro de asistencia.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica
- Distinción entre principios de la lógica formal (identidad, no contradicción, tercero excluido) y la coherencia como noción argumentativa
- Exigencia de especificidad e influencia sustancial en lo dispositivo
- Multa por registro de asistencia
- Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Artículo 456 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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