Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La coherencia no es un principio lógico controlable en nulidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la coherencia invocada no es un principio de la lógica formal sino una noción argumentativa, no controlable por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; lo pretendido era revalorar los hechos. Rechazó el recurso de nulidad, manteniendo la multa por el registro de asistencia.

Materias tratadas

  • Nulidad laboral
  • Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica
  • Distinción entre principios de la lógica formal (identidad, no contradicción, tercero excluido) y la coherencia como noción argumentativa
  • Exigencia de especificidad e influencia sustancial en lo dispositivo
  • Multa por registro de asistencia
  • Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
  • Artículo 456 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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