Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Discrepar de la valoración de la prueba no configura nulidad laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que discrepar de la valoración de la prueba no configura omisión de requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo) ni infracción a la sana crítica (letra b), pues la nulidad, de derecho estricto, no permite revalorar la prueba. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Causal de omisión del análisis de la prueba, de los hechos y del razonamiento (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo)
- Distinción entre ausencia de fundamentación y disconformidad con el mérito de la valoración
- Causal de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y a las máximas de la experiencia (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Eficacia probatoria de los apercibimientos por no exhibición de documentos y no comparecencia a absolver posiciones
- Naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad e improcedencia de la revaloración de la prueba
- Artículo 456 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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