Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La imprudencia del trabajador no exime al empleador, deudor de seguridad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el incumplimiento del deber de seguridad del empleador (artículo 184 del Código del Trabajo) fue causa directa del accidente mortal, y que la imprudencia del trabajador no configura culpa exclusiva de la víctima, sino exposición imprudente que solo reduce la indemnización (artículo 2330 del Código Civil). Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Accidente del trabajo con resultado de muerte
- Deber de seguridad del empleador como deudor de seguridad
- Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica
- Culpa de la víctima y su exclusión como culpa exclusiva
- Reparación integral del daño y daño moral por repercusión
- Reducción del monto indemnizatorio por exposición imprudente
- Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Artículo 477 del Código del Trabajo
- Artículo 456 del Código del Trabajo
- Artículo 184 del Código del Trabajo
- Artículos 2329 y 2330 del Código Civil
- Artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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