Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Pérdidas graves y permanentes justifican despido por necesidades de la empresa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que pérdidas graves y permanentes, con cierre no transitorio del proceso productivo, configuran la racionalización de servicios del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sin recargo del 30%. Justificada la causal, procede imputar el saldo de la cuenta de cesantía a la indemnización (artículo 13 de la Ley N° 19.728). En reemplazo, rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo
- Racionalización de los servicios derivada de malos resultados económicos permanentes y graves
- Cierre del proceso productivo como situación no transitoria ni reversible
- Exigencia de acreditar los hechos invocados en la carta de despido
- Improcedencia del recargo del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio
- Imputación del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a la indemnización por años de servicio, artículo 13 de la Ley N° 19.728
- Rechazo de la restitución de los fondos imputados en el finiquito
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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