Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El vicio procesal alegado en nulidad laboral debe acreditarse con el audio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la infracción de garantías atribuida al juez durante la prueba testimonial debía acreditarse incorporando el audio del juicio, pues el tribunal de nulidad no produce prueba de oficio.

Además, un decreto supremo no es ley, por lo que su infracción no configura la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Rechazó el recurso.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral como medio de impugnación de derecho estricto
  • Causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo, infracción sustancial de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
  • Carga del recurrente de acreditar en sede de nulidad los hechos configurativos del vicio, mediante el ofrecimiento e incorporación de las pistas de audio de la audiencia de juicio
  • Falta de facultades oficiosas del tribunal de nulidad para producir prueba
  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y valoración conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del mismo cuerpo legal
  • Presunción de derecho de representación del empleador del artículo 4 del Código del Trabajo respecto de quien ejerce habitualmente funciones de dirección o administración
  • Causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo y exigencia de que la norma infringida sea de rango legal, con exclusión de los decretos supremos
  • Reclamación judicial de multa administrativa cursada por la Inspección del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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