Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La propuesta del empleador de terminar el contrato configura despido

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, sin las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, no hay mutuo acuerdo, y la propuesta del empleador de terminar el contrato constituye despido.

El lucro cesante por término anticipado del plazo fijo es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues persiguen reparaciones diversas. Rechazó el recurso de nulidad de la empleadora.

Materias tratadas

  • Perímetro de la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas y su distinción con la infracción de ley (artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo)
  • Carácter de derecho estricto y restrictivo del recurso de nulidad laboral
  • Terminación del contrato por mutuo acuerdo y solemnidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo
  • Configuración del hecho del despido cuando el empleador manifiesta unilateralmente su voluntad de terminar el contrato aunque no lo denomine de ese modo
  • Efectos del despido informal soportados por el empleador y pérdida de la oportunidad de invocar causales de caducidad
  • Lucro cesante por término anticipado de un contrato a plazo fijo (artículo 1556 del Código Civil) y principios del Derecho del Trabajo que descartan su interpretación civilista
  • Compatibilidad del lucro cesante con la indemnización sustitutiva del aviso previo por responder a reparaciones diversas (artículos 162 inciso cuarto y 168 del Código del Trabajo)
  • Duplicidad indemnizatoria entre el lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo respecto del mes posterior al despido (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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