Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La propuesta del empleador de terminar el contrato configura despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, no hay mutuo acuerdo, y la propuesta del empleador de terminar el contrato constituye despido.
El lucro cesante por término anticipado del plazo fijo es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues persiguen reparaciones diversas. Rechazó el recurso de nulidad de la empleadora.
Materias tratadas
- Perímetro de la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas y su distinción con la infracción de ley (artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo)
- Carácter de derecho estricto y restrictivo del recurso de nulidad laboral
- Terminación del contrato por mutuo acuerdo y solemnidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo
- Configuración del hecho del despido cuando el empleador manifiesta unilateralmente su voluntad de terminar el contrato aunque no lo denomine de ese modo
- Efectos del despido informal soportados por el empleador y pérdida de la oportunidad de invocar causales de caducidad
- Lucro cesante por término anticipado de un contrato a plazo fijo (artículo 1556 del Código Civil) y principios del Derecho del Trabajo que descartan su interpretación civilista
- Compatibilidad del lucro cesante con la indemnización sustitutiva del aviso previo por responder a reparaciones diversas (artículos 162 inciso cuarto y 168 del Código del Trabajo)
- Duplicidad indemnizatoria entre el lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo respecto del mes posterior al despido (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web