Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Perder el único contrato de ingresos justifica necesidades de la empresa

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, sobre los hechos asentados, perder el único contrato que generaba los ingresos del empleador es causa objetiva y grave de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo.

Tampoco hubo infracción a la sana crítica: el pro operario no es regla de la lógica. Rechazó el recurso de nulidad del trabajador.

Materias tratadas

  • Despido por necesidades de la empresa y exigencia de circunstancias objetivas, graves y ajenas a la voluntad del empleador (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo)
  • Causal de nulidad por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo e intangibilidad de los hechos asentados por el tribunal del grado (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Carga probatoria del empleador respecto de los hechos invocados en la carta de despido (artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1698 del Código Civil)
  • Omisión de pronunciamiento como vicio formal ajeno a la causal de infracción de ley y propio de la causal específica del artículo 478 del Código del Trabajo (artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil)
  • Carácter excepcional y exigencias de formalización de la causal de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Límites de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 456 del Código del Trabajo) y exclusión del principio pro operario del catálogo de principios de la lógica
  • Improcedencia del recurso de nulidad como vía para sustituir el juicio de hecho del sentenciador

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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