Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La reclamación de multa laboral caduca en quince días hábiles
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que la reclamación judicial de una multa administrativa se rige por el plazo del artículo 503 del Código del Trabajo: quince días hábiles desde la notificación de la resolución. Presentada fuera de él, acogió la excepción de caducidad y rechazó el reclamo.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa, artículo 503 del Código del Trabajo
- Plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución de multa
- Caducidad de la acción de reclamación por interposición extemporánea
- Aplicación de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo
- Exención de costas por existir motivos plausibles para litigar
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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