Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Contratos del artículo 10 del Código Sanitario no devienen indefinidos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la transformación del contrato a plazo en indefinido del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo no rige para contrataciones sucesivas con la autoridad de salud bajo el artículo 10 del Código Sanitario por Covid-19, aunque se prorrogaran hasta el fin del fuero maternal. Rechazó la demanda por despido injustificado.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo dictada manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación
- Contratos de trabajo a plazo fijo celebrados conforme al artículo 10 del Código Sanitario en el marco de la Alerta Sanitaria por Covid-19 y del Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud
- Término del contrato por vencimiento del plazo convenido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo)
- Improcedencia de aplicar los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo a los contratos sucesivos a plazo pactados con las autoridades de salud
- Prórroga del contrato hasta el vencimiento del fuero maternal y principio de protección de la maternidad
- Rechazo del cobro de indemnización por años de servicios, aviso previo y recargo legal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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