Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Contratos del artículo 10 del Código Sanitario no devienen indefinidos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la transformación del contrato a plazo en indefinido del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo no rige para contrataciones sucesivas con la autoridad de salud bajo el artículo 10 del Código Sanitario por Covid-19, aunque se prorrogaran hasta el fin del fuero maternal. Rechazó la demanda por despido injustificado.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo dictada manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación
  • Contratos de trabajo a plazo fijo celebrados conforme al artículo 10 del Código Sanitario en el marco de la Alerta Sanitaria por Covid-19 y del Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud
  • Término del contrato por vencimiento del plazo convenido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo)
  • Improcedencia de aplicar los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo a los contratos sucesivos a plazo pactados con las autoridades de salud
  • Prórroga del contrato hasta el vencimiento del fuero maternal y principio de protección de la maternidad
  • Rechazo del cobro de indemnización por años de servicios, aviso previo y recargo legal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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