Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Un día de ausencia injustificada no configura la causal de inasistencias

Lo que resolvió la Corte

En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que una de las ausencias se justificó por fuerza mayor, por cortes de ruta, y que al día siguiente hubo despido verbal. Con un solo día de inasistencia injustificada no se configura el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo: declaró injustificado el despido y acogió la demanda.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo del artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo dictada sin nueva audiencia
  • Despido por inasistencias injustificadas del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
  • Carga del empleador de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido e imposibilidad de alegar en juicio hechos distintos (artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo)
  • Fuerza mayor derivada de cortes de ruta como justificación de la inasistencia
  • Valoración conforme a la sana crítica de la testimonial de parientes y personas cercanas y de la testimonial de oídas corroborada por prueba objetiva
  • Despido verbal acreditado por indicios
  • Indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios con el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo
  • Reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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