Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Insuficiencia de la carta de despido no se revisa por sana crítica

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la insuficiencia de la carta de despido para señalar los hechos en forma clara y precisa es una calificación normativa (artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo), no una inferencia probatoria, por lo que no es revisable por infracción a la sana crítica. Rechazó el recurso de nulidad de la demandada.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
  • Alcance del control de la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica limitado a la corrección formal del razonamiento fáctico
  • Prohibición de que la Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba y obtenga conclusiones probatorias propias
  • Distinción entre conclusiones sustentadas en una definición normativa con alcance probatorio y aquellas derivadas de inferencias probatorias empíricas
  • Exigencia de indicar clara y precisamente los hechos en la carta de despido (artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo) e imposibilidad de acreditar en juicio hechos diversos (artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo)
  • Despido fundado en la causal de no concurrencia a las labores sin causa justificada del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
  • Principio de razón suficiente (alegación del recurrente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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