Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El recargo del 30% se calcula sobre la indemnización legal con topes

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, por remisión del convenio colectivo, el recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo se calcula sobre la indemnización legal del artículo 163 inciso segundo, con su tope de 330 días, y el de 90 UF mensuales del artículo 172. Así lo dispuso en sentencia de reemplazo, manteniendo lo demás resuelto.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo en el recurso de nulidad laboral (artículo 482 del Código del Trabajo)
  • Recargo del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por declaración de improcedencia del despido
  • Base de cálculo del recargo determinada por remisión del convenio colectivo a la indemnización legal del artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo
  • Topes legales de trescientos treinta días de remuneración y de 90 unidades de fomento (artículos 163 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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