Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El recargo del 30% se calcula sobre la indemnización legal con topes
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, por remisión del convenio colectivo, el recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo se calcula sobre la indemnización legal del artículo 163 inciso segundo, con su tope de 330 días, y el de 90 UF mensuales del artículo 172. Así lo dispuso en sentencia de reemplazo, manteniendo lo demás resuelto.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo en el recurso de nulidad laboral (artículo 482 del Código del Trabajo)
- Recargo del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por declaración de improcedencia del despido
- Base de cálculo del recargo determinada por remisión del convenio colectivo a la indemnización legal del artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo
- Topes legales de trescientos treinta días de remuneración y de 90 unidades de fomento (artículos 163 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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