Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La infracción de ley no permite alterar los hechos de la instancia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, ante la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, el tribunal de nulidad es juez de legalidad y los hechos asentados son inamovibles. Fijado que el empleador despidió verbalmente a la trabajadora sin carta ni causa legal y luego se retractó unilateralmente, acoger el recurso exigía alterarlos. Rechazó el recurso del empleador.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral por la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Intangibilidad e inamovilidad de los hechos establecidos por el juez de la instancia y configuración de la Corte como juez de legalidad y no de mérito
- Modalidades de la infracción de ley: contravención formal, errónea aplicación y falsa aplicación
- Improcedencia de la causal de infracción de ley cuando su acogimiento exigiría alterar la questio facti
- Despido verbal carente de causa legal y retractación unilateral del empleador sin audiencia ni consentimiento de la trabajadora
- Término del contrato por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y omisión de la carta de despido
- Nulidad del despido y pago de remuneraciones hasta la convalidación
- Eficacia y notificación de los actos administrativos municipales (artículos 12 y 63 de la Ley N° 18.695 y artículos 3, 45 y 51 de la Ley N° 19.880) y fuerza vinculante de los dictámenes de la Contraloría General de la República (artículos 6 y 19 de la Ley N° 10.336) (alegaciones del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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