Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Sin acreditar los hechos de la carta, el autodespido es renuncia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo opera sobre los hechos inamovibles fijados en la instancia. No probados los incumplimientos graves ni el acoso invocados en la carta de autodespido, el término equivale a renuncia de la trabajadora. Rechazó su recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto, limitado por la naturaleza de las resoluciones impugnables, por sus causales legales y por las formalidades del escrito
  • Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 inciso primero, parte final, del Código del Trabajo)
  • Hipótesis configurativas de la infracción de ley: inaplicación de la norma que corresponde, aplicación deficiente y aplicación desviada
  • Intangibilidad de los hechos asentados en la sentencia de instancia cuando se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo
  • Despido indirecto fundado en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y en conductas de acoso laboral (artículos 160 N° 1 letra f) y 171 del Código del Trabajo)
  • Falta de acreditación de los hechos descritos en la carta de autodespido y calificación del término de la relación laboral como renuncia de la trabajadora

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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