Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Fragmentar la audiencia en varias sesiones no infringe la inmediación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inmediación del artículo 425 del Código del Trabajo exige identidad entre el juez que percibe la prueba y el que falla, no continuidad temporal, y que su única sanción es repetir la audiencia conforme al artículo 460. Como falló el mismo juez que recibió la prueba, tampoco hubo infracción al debido proceso: rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo por infracción a las disposiciones sobre la inmediación
- Alcance del artículo 425 del Código del Trabajo como norma que se limita a consagrar el principio sin desarrollarlo ni sancionar su infracción
- Remisión a la única sanción prevista en el artículo 460 del Código del Trabajo
- Fragmentación de la audiencia única de juicio del procedimiento monitorio en sucesivas sesiones
- Vínculo entre inmediación y oralidad y ausencia de un componente temporal en el principio
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a la garantía del debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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