Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Discrepar de la valoración probatoria no configura infracción a la sana crítica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra b) exige demostrar qué razones probatorias del fallo contrarían la lógica, la ciencia o la experiencia; la mera disconformidad con las conclusiones pretende una nueva valoración, ajena a la nulidad. La rebaja de multas corresponde al Director del Trabajo (artículo 511). Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multas administrativas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo
- Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Reglas de la sana crítica del artículo 456 del Código del Trabajo
- Carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad y exigencia de fundamentación rigurosa
- Improcedencia de que el tribunal de nulidad efectúe una valoración independiente y directa de la prueba como tribunal de segunda instancia
- Insuficiencia de la mera disconformidad con las conclusiones probatorias
- Rebaja de multas y facultad del Director del Trabajo conforme al artículo 511 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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