Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Deber de seguridad exige planificar los trabajos en la matriz de riesgos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, integrado con el Decreto Supremo N° 40, exige contemplar la planificación previa de los trabajos en la matriz de riesgos y el procedimiento de trabajo seguro, sin necesidad de norma expresa. Rechazó el recurso de nulidad y quedó firme la multa.

Materias tratadas

  • Reclamación judicial de multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo
  • Deber general de seguridad del empleador, artículo 184 del Código del Trabajo
  • Obligación de informar riesgos y adoptar medidas preventivas conforme a los artículos 21 y siguientes del Decreto Supremo N° 40
  • Exigencia de contemplar la planificación previa de los trabajos en la matriz de riesgos y en el procedimiento de trabajo seguro
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
  • Principio de legalidad en materia sancionatoria (alegación del recurrente)
  • Insuficiencia de la mera discrepancia valorativa con la interpretación del tribunal de instancia para configurar la causal de nulidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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