Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Deber de seguridad exige planificar los trabajos en la matriz de riesgos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, integrado con el Decreto Supremo N° 40, exige contemplar la planificación previa de los trabajos en la matriz de riesgos y el procedimiento de trabajo seguro, sin necesidad de norma expresa. Rechazó el recurso de nulidad y quedó firme la multa.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo
- Deber general de seguridad del empleador, artículo 184 del Código del Trabajo
- Obligación de informar riesgos y adoptar medidas preventivas conforme a los artículos 21 y siguientes del Decreto Supremo N° 40
- Exigencia de contemplar la planificación previa de los trabajos en la matriz de riesgos y en el procedimiento de trabajo seguro
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Principio de legalidad en materia sancionatoria (alegación del recurrente)
- Insuficiencia de la mera discrepancia valorativa con la interpretación del tribunal de instancia para configurar la causal de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web