Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Dictar la sentencia laboral fuera de plazo no acarrea nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que dictar sentencia fuera del plazo del artículo 457 del Código del Trabajo no acarrea nulidad, y que la inmediación solo se infringe en la hipótesis del artículo 460, no configurada si la misma jueza recibió la prueba.
La causal de sana crítica solo discrepaba de la valoración probatoria: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo por infracción a las normas sobre inmediación
- Dictación de la sentencia fuera del plazo del artículo 457 del Código del Trabajo y ausencia de sanción de nulidad en sede laboral
- Hipótesis de repetición de la audiencia del artículo 460 del Código del Trabajo
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y exigencia de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica (artículo 456 del Código del Trabajo)
- Valoración de la prueba como facultad exclusiva y privativa del juez de la instancia
- Requisito de influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo
- Despido injustificado e indemnizaciones del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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