Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

La causal de sana crítica solo permite alterar los hechos asentados

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo solo sirve para modificar los hechos asentados, no sus consecuencias jurídicas, y que tampoco servía la del artículo 477 fundada en el artículo 1698 del Código Civil, que solo fija la carga de la prueba. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Ámbito propio de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como control del razonamiento probatorio e idoneidad exclusiva para modificar los hechos asentados
  • Distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho en la nulidad laboral
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y alcance del artículo 1698 del Código Civil como norma que sólo fija la carga de la prueba
  • Restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728
  • Carga probatoria del empleador conforme al artículo 454 N° 1 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo
  • Imposibilidad de la Corte de obrar de oficio ante el tenor del artículo 478 del Código del Trabajo
  • Abandono del recurso conforme al artículo 481 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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