Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Base indemnizatoria del artículo 172: remuneración de treinta días trabajados
Lo que resolvió la Corte
En la sentencia de reemplazo, la Corte declaró injustificado el despido y fijó como base indemnizatoria, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de treinta días trabajados. Condenó al empleador a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo del 80%.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo dictada en cumplimiento del artículo 478 del Código del Trabajo
- Eliminación del considerando décimo de la sentencia invalidada y remisión a los motivos 9° a 18° del fallo de nulidad
- Declaración de despido injustificado
- Determinación de la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios conforme al artículo 172 del Código del Trabajo
- Indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio con recargo del ochenta por ciento (artículos 160, 168 y 173 del Código del Trabajo)
- Inexistencia de unidad económica entre las demandadas en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo
- Improcedencia de la condena en costas por no haber resultado íntegramente vencido el demandado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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