Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La acción de reintegro por fuero maternal caduca en sesenta días hábiles
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según los propios dichos de la actora, el plazo de sesenta días hábiles del artículo 201 del Código del Trabajo estaba vencido, y que esa caducidad se declara de oficio. Además, no procede el reintegro en una relación civil mientras no se declare el vínculo laboral. Confirmó la resolución.
Materias tratadas
- Fuero maternal y acción de reintegro por ignorancia del estado de embarazo (artículo 201 del Código del Trabajo)
- Plazo de caducidad de sesenta días hábiles contados desde el despido para hacer efectivo el derecho al reintegro
- Declaración de oficio de la caducidad y no admisión a tramitación de la demanda (artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo)
- Improcedencia de suspender el plazo de caducidad por la tramitación paralela de un juicio ordinario sobre declaración de existencia de relación laboral
- Invocación del artículo 448 inciso segundo del Código del Trabajo como causal de suspensión del plazo y del principio pro operario (alegación del recurrente)
- Improcedencia de disponer el reintegro en el ámbito de una relación contractual civil mientras el tribunal competente no declare la existencia del vínculo laboral
- Límites de la competencia del tribunal de alzada, circunscrita a la resolución que declaró la caducidad (artículo 476 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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