Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Honorarios con órgano estatal encubrían relación laboral; no procede nulidad del despido

Lo que resolvió la Corte

En sentencia de reemplazo, la Corte declaró que los contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado encubrían una relación laboral indefinida, y su término por vencimiento del plazo fue un despido injustificado. Descartó la nulidad del despido por la presunción de legalidad de esos contratos, y acogió la demanda en lo demás.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo, artículo 482 inciso final del Código del Trabajo
  • Declaración de relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado, artículos 7 y 8 del Código del Trabajo
  • Despido injustificado fundado en el vencimiento del plazo de un contrato a honorarios, artículo 168 letra b) del Código del Trabajo
  • Improcedencia de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de órganos de la Administración del Estado
  • Exigibilidad de la compensación del feriado al término de la relación laboral, artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo, y plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo
  • Obligación de enterar cotizaciones de seguridad social y abono de los pagos efectuados por el actor como trabajador independiente conforme a la Ley N° 21.133

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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