Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Honorarios con órgano estatal encubrían relación laboral; no procede nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte declaró que los contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado encubrían una relación laboral indefinida, y su término por vencimiento del plazo fue un despido injustificado. Descartó la nulidad del despido por la presunción de legalidad de esos contratos, y acogió la demanda en lo demás.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo, artículo 482 inciso final del Código del Trabajo
- Declaración de relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado, artículos 7 y 8 del Código del Trabajo
- Despido injustificado fundado en el vencimiento del plazo de un contrato a honorarios, artículo 168 letra b) del Código del Trabajo
- Improcedencia de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de órganos de la Administración del Estado
- Exigibilidad de la compensación del feriado al término de la relación laboral, artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo, y plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo
- Obligación de enterar cotizaciones de seguridad social y abono de los pagos efectuados por el actor como trabajador independiente conforme a la Ley N° 21.133
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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