Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Tutela laboral: licencias médicas solas no son indicio suficiente de discriminación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra e) es formal: no sirve para cuestionar la valoración de la prueba.
Además, siendo inamovibles los hechos, las licencias médicas por sí solas no son indicio suficiente de discriminación para activar el estándar del artículo 493 del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado
- Prueba indiciaria y reducción del estándar probatorio del artículo 493 del Código del Trabajo
- Discriminación arbitraria por estado de salud y artículo 2 del Código del Trabajo
- Deber de protección eficaz de la vida y salud del trabajador, artículo 184 del Código del Trabajo
- Carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil y su aplicación armónica con el artículo 493 del Código del Trabajo
- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo como vicio estrictamente formal y estructural, e improcedencia de reconfigurar de oficio la causal invocada
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo e inamovilidad de los hechos fijados en la instancia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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