Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Honorarios permanentes y subordinados en un órgano público configuran relación laboral

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los servicios esenciales y permanentes prestados a un órgano público por más de dos años, bajo subordinación y dependencia, no son cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo, sino relación laboral regida por el Código del Trabajo. Descartó también los vicios de sana crítica y extra petita. Rechazó el recurso de la demandada.

Materias tratadas

  • Tutela laboral por prestación de servicios a la Delegación Presidencial Regional del Biobío mediante contratos a honorarios
  • Calificación de la relación como laboral regida por el Código del Trabajo
  • Improcedencia del artículo 11 del Estatuto Administrativo cuando los servicios no constituyen cometidos específicos ni labores accidentales
  • Carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad laboral
  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica
  • Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por ultra petita en su faz de extra petita
  • Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por errónea calificación jurídica de los hechos

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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