Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Honorarios permanentes y subordinados en un órgano público configuran relación laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los servicios esenciales y permanentes prestados a un órgano público por más de dos años, bajo subordinación y dependencia, no son cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo, sino relación laboral regida por el Código del Trabajo. Descartó también los vicios de sana crítica y extra petita. Rechazó el recurso de la demandada.
Materias tratadas
- Tutela laboral por prestación de servicios a la Delegación Presidencial Regional del Biobío mediante contratos a honorarios
- Calificación de la relación como laboral regida por el Código del Trabajo
- Improcedencia del artículo 11 del Estatuto Administrativo cuando los servicios no constituyen cometidos específicos ni labores accidentales
- Carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica
- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por ultra petita en su faz de extra petita
- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por errónea calificación jurídica de los hechos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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