Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Correo y registro informático no reconocidos requieren corroboración técnica de autoría
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juez analizó toda la prueba y no infringió la sana crítica al negar eficacia autónoma a un correo cuya autoría el trabajador no reconoció y a un registro transaccional ininteligible sin pericia, pues la autoría exige corroboración técnica y el tribunal de nulidad no puede sustituir esa valoración. Rechazó el recurso del empleador.
Materias tratadas
- Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
- Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal
- Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica
- Contenido y límites de la sana crítica conforme al artículo 456 del Código del Trabajo
- Valor probatorio del correo electrónico corporativo y del registro transaccional informático no reconocidos por el trabajador
- Necesidad de corroboración técnica o pericial para acreditar la autoría de documentos electrónicos
- Improcedencia de que el tribunal de nulidad sustituya la valoración probatoria del juez de la instancia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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