Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Los servicios a honorarios por la emergencia Covid no son relación laboral
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que la contratación a honorarios en un hospital público por la emergencia sanitaria se rige por el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Sin prueba de la primacía de la realidad, jornada, pago y permisos no bastan para aplicar los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo: rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Demanda de declaración de existencia de relación laboral respecto de servicios prestados a honorarios
- Artículo 11 del Estatuto Administrativo como marco regulatorio de la contratación a honorarios asociada a la emergencia sanitaria por Covid 19
- Presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de los actos administrativos (artículo 8º de la Ley N° 19.880)
- Principio de primacía de la realidad y necesidad de su acreditación para desplazar el estatuto administrativo
- Improcedencia de aplicar los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo a la prestación de servicios a honorarios
- Asimilación del contrato a honorarios al arrendamiento de servicios personales regido por el derecho común
- Exención de costas por haberse litigado con motivo plausible
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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