Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El personal civil a contrata de las Fuerzas Armadas tiene vínculo estatutario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el personal civil a contrata de las Fuerzas Armadas tiene un vínculo estatutario de orden público, regido por la Ley N° 18.948 y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que excluye el Código del Trabajo conforme a su artículo 1°. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en sus modalidades de contravención formal, errónea aplicación y falsa aplicación
  • Inamovilidad para el tribunal de nulidad de los hechos establecidos en la sentencia de instancia
  • Ámbito de aplicación del Código del Trabajo y exclusión de los funcionarios sometidos por ley a un estatuto especial, artículo 1° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo
  • Naturaleza estatutaria del vínculo del personal civil "a contrata" de la Armada de Chile
  • Artículos 4° y 7° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y artículos 1° y 2° del DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional
  • Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
  • Primacía de la realidad y transformación de las contratas sucesivas en relación indefinida (alegación del recurrente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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