Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El personal civil a contrata de las Fuerzas Armadas tiene vínculo estatutario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el personal civil a contrata de las Fuerzas Armadas tiene un vínculo estatutario de orden público, regido por la Ley N° 18.948 y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que excluye el Código del Trabajo conforme a su artículo 1°. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en sus modalidades de contravención formal, errónea aplicación y falsa aplicación
- Inamovilidad para el tribunal de nulidad de los hechos establecidos en la sentencia de instancia
- Ámbito de aplicación del Código del Trabajo y exclusión de los funcionarios sometidos por ley a un estatuto especial, artículo 1° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo
- Naturaleza estatutaria del vínculo del personal civil "a contrata" de la Armada de Chile
- Artículos 4° y 7° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y artículos 1° y 2° del DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Primacía de la realidad y transformación de las contratas sucesivas en relación indefinida (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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