Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Defectos formales de la carta de despido no invalidan sin indefensión material
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los errores formales de la carta de despido no invalidan la desvinculación si la trabajadora comprendió los cargos y se defendió. Asentada la gravedad de la conducta, no cabe recalificarla por infracción de ley, y la indemnización del Estatuto Docente supone despido injustificado. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Requisitos de la carta de aviso de despido, artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 del Código del Trabajo
- Finalidad de garantía del derecho a defensa y ausencia de indefensión material como criterio para desestimar el reproche formal a la comunicación de despido
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo
- Intangibilidad de los hechos establecidos en la sentencia de base en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Improcedencia de los recargos del artículo 168 del Código del Trabajo y de la indemnización adicional del artículo 87 de la Ley N° 19.070 al no declararse injustificado el despido
- Delimitación entre las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo
- Efectos del artículo 482 del Código del Trabajo e improcedencia del reenvío a nuevo juicio oral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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