Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

El deber de analizar la prueba no exige referirse a cada medio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo no exige referirse individualmente a cada medio de prueba, sino explicar razonadamente la convicción, lo que el fallo cumplió. Además, el descarte de la subcontratación descansa en hechos fijados, que no pueden alterarse por la causal de infracción de ley. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 459 del mismo cuerpo legal como control de la suficiencia formal y racional de la sentencia
  • Alcance del deber de análisis de la prueba y sana crítica
  • Improcedencia de exigir una referencia individual y pormenorizada a cada medio probatorio
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo e inalterabilidad de los hechos fijados por el juez del fondo
  • Régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo y calidad de empresa principal del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas
  • Ineficacia de sentencias dictadas en procesos diversos para acreditar la infracción de ley
  • Exigencia de precisar la norma infringida conforme al artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo (prevención)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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