Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El empleador debe denunciar el accidente sin calificar sus posibles consecuencias
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la obligación del empleador de denunciar de inmediato el accidente al organismo administrador, conforme al artículo 76 de la Ley N° 16.744, es imperativa, y que no le corresponde evaluar sus posibles consecuencias, materia ajena a su competencia. Sobre los hechos inalterables fijados en la instancia, rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo
- Obligación imperativa de la entidad empleadora de denunciar el accidente al organismo administrador, artículo 76 de la Ley N° 16.744
- Artículos 71 y 72 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 y artículo 184 del Código del Trabajo
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y carácter inmutable de los hechos establecidos por el tribunal del juicio
- Improcedencia de que el empleador califique las posibles consecuencias del accidente para decidir si denuncia
- Rebaja prudencial de la multa por ausencia de perjuicio
- Notificación de la resolución de multa regida por los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo
- Valoración caso a caso de la obligación de denuncia según la aptitud lesiva del accidente (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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