Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La mera discrepancia con la valoración no funda la nulidad laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo controla la forma del fallo, no su corrección, y exige precisar el numeral omitido del artículo 459; y que la letra b) requiere un error manifiesto contra la lógica o la experiencia. Siendo mera discrepancia con la valoración, rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto
- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal como control de la estructuración formal del fallo y no de su corrección sustantiva
- Exigencia de precisar el numeral omitido
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, y estándar del error manifiesto contrario a la lógica o a las máximas de la experiencia
- Principio de razón suficiente
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de garantías constitucionales (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Multa por no trasladar a trabajadora embarazada a funciones no perjudiciales y por no mantener el registro de asistencia en el establecimiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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