Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Los descuentos al personal en productos del empleador no son remuneración

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los descuentos que el empleador otorga a su personal en sus propios productos son beneficio o dádiva y no remuneración en especie avaluable en dinero (artículo 41 del Código del Trabajo), por lo que no integran la base imponible ni fundan la nulidad del despido. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Concepto legal de remuneración y prestaciones adicionales en especie avaluables en dinero (artículo 41 del Código del Trabajo)
  • Descuentos concedidos por el empleador a sus trabajadores para la adquisición de productos de la propia cadena y su calificación como beneficio o dádiva
  • Improcedencia de incorporar tales descuentos a la base imponible de las cotizaciones previsionales
  • Nulidad del despido por cotizaciones previsionales no enteradas íntegramente (artículo 162 del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Distinción entre errónea interpretación de la ley y disconformidad con el establecimiento de los hechos

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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