Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La nulidad por sana crítica exige precisar la regla infringida
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, por ser la nulidad de derecho estricto, no basta discrepar de la valoración probatoria: debe explicitarse qué regla de la sana crítica se infringió y cómo quedó plasmada en el fallo. El recurrente no lo hizo, y la sentencia valoró la prueba conjunta y razonadamente: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica
- Reglas de la sana crítica del inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de funcionario a contrata
- Concepto y elementos del acoso laboral del artículo 2° del Código del Trabajo
- Discriminación por opinión política y ausencia de indicios suficientes de vulneración
- Libertad de trabajo y su contenido esencial
- Carácter transitorio del empleo a contrata y expiración por el solo ministerio de la ley (artículos 3° letra c) y 10 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834)
- Carga del recurrente de derecho estricto de explicitar la regla o principio de la sana crítica infringido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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