Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La admisión tácita de hechos por rebeldía es facultad del juez laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, al decir “podrá”, faculta pero no obliga al juez a tener por tácitamente admitidos los hechos ante la rebeldía del demandado, de modo que recibir la causa a prueba no es vicio. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Procedimiento monitorio laboral
- Rebeldía del demandado que no contesta la demanda y admisión tácita de los hechos como facultad y no como deber del juez (artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Carácter de derecho estricto del recurso de nulidad e intangibilidad del establecimiento de los hechos
- Contratación sobre la base de honorarios conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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