Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Despido injustificado impide imputar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 solo permite imputar el aporte patronal del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el contrato termina válidamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado injustificado el despido, decae la imputación. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Causal de nulidad por infracción de ley de la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo
- Imputación del aporte patronal de la Cuenta Individual por Cesantía a la indemnización por años de servicio (artículo 13 de la Ley N° 19.728)
- Terminación efectiva del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo como condición indispensable del descuento
- Efecto de la declaración judicial de despido injustificado sobre la imputación (artículo 168 letra a) del Código del Trabajo)
- Inconducencia del artículo 52 de la Ley N° 19.728 para resolver la controversia
- Aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y prohibición de beneficiarse del propio dolo o torpeza
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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