Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La causal del artículo 478 letra c) no permite modificar los hechos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo exige respetar los hechos asentados. No acreditada la baja de facturación que fundó el despido por necesidades de la empresa, el recurso buscaba en realidad modificar esos hechos, materia ajena a la causal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Despido por necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo
- Causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por errónea calificación jurídica de los hechos
- Inmutabilidad de los hechos asentados en la instancia como límite de esa causal
- Improcedencia de discutir por su intermedio la modificación de los hechos probados
- Carga del empleador de acreditar las circunstancias invocadas en la carta de despido y exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo
- Ausencia de respaldo contable de la baja de facturación
- Recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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