Corte Suprema · Penal
Ley penal más favorable se reclama por errónea aplicación del derecho
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que alegar que debió aplicarse la asociación criminal del artículo 293 del Código Penal, más favorable, en vez del artículo 16 de la Ley N° 20.000, plantea una errónea aplicación del derecho, no una infracción de garantías. Declaró inadmisible esa causal y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones.
Materias tratadas
- Admisibilidad del recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal como fuente de la competencia de la Corte Suprema
- Fundamentos no propios de la causal de infracción de garantías y falta de fundamentación de la vulneración constitucional
- Contenido del recurso circunscrito a la errónea aplicación del derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a lo planteado por el Ministerio Público
- Ley penal más favorable: asociación ilícita del artículo 16 de la Ley N°20.000 frente a la asociación criminal del artículo 293 del Código Penal (alegación de la defensa)
- Remisión a la Corte de Apelaciones para el conocimiento de la causal subsidiaria y de los demás recursos de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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