Corte Suprema · Penal
El copiloto también tiene en su poder el vehículo receptado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el copiloto tiene en su poder el vehículo receptado por tenencia compartida con el conductor, y que el dolo solo exige conocer genéricamente su origen ilícito, acreditable por indicios como la huida.
La supuesta confesión no registrada que relató un policía carecía de trascendencia ante otras pruebas. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Principio de trascendencia del artículo 375 del Código Procesal Penal aplicado a la causal del artículo 373 letra a) del mismo Código
- Falta de influencia sustancial de la declaración atribuida al imputado ante un funcionario policial y no registrada en el parte policial, dada la existencia de prueba independiente de su participación
- Deber de fundamentación y control de la valoración de la prueba (artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
- Receptación de vehículo motorizado (artículo 456 bis A inciso tercero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal)
- Tenencia compartida o dominio funcional del hecho del copiloto del vehículo receptado
- Dolo de la receptación satisfecho con el conocimiento general del origen ilícito, acreditable mediante prueba indiciaria
- Prueba sorpresiva como infracción sustancial del debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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- Resumen extenso
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