Corte Suprema · Penal
Tercero que oyó al imputado hablar con su abogado puede declarar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no vulnera el derecho a defensa el testimonio de un interno que oyó al imputado conversar con su abogado: los artículos 222 y 225 del Código Procesal Penal limitan al Estado, no a particulares, y el secreto profesional es facultad personal del abogado. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Homicidio de funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones (artículo 416 del Código de Justicia Militar)
- Improcedencia de revisar la valoración de la prueba y la suficiencia probatoria por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Ausencia de vulneración del derecho a defensa por el testimonio de un tercero privado de libertad que escucha la conversación entre el imputado y su abogado defensor
- Prohibición de interceptación del artículo 222 y regla de exclusión del artículo 225 del Código Procesal Penal dirigidas a la actuación estatal
- Secreto profesional del artículo 303 del Código Procesal Penal como facultad personal del abogado y testimonio del artículo 309 del mismo Código
- Falta de trascendencia y de preparación del recurso
- Fundamentación y corroboración probatoria (artículos 374 letra e), 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal) y defecto de formulación de la causal del artículo 373 letra b) fundada en el estándar del artículo 340 del mismo Código
- Derecho del imputado privado de libertad a entrevistarse privadamente con su abogado (artículo 94 letra d) del Código Procesal Penal) y principio pro imputado (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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