Corte Suprema · Penal

La multa del sobornador se fija sobre el provecho del funcionario

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la multa del sobornador (artículos 250 y 248 bis del Código Penal) se calcula sobre el provecho solicitado o aceptado por el empleado público, no sobre lo que el particular ganó en otra operación. Anuló solo esa multa, con sentencia de reemplazo, y rechazó los demás recursos.

Materias tratadas

  • Exigencia de individualizar la norma infringida y la trascendencia del vicio en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (testigo de oídas de la declaración de un coimputado y preguntas al imputado durante la entrada y registro)
  • Principio de congruencia entre acusación y sentencia (artículo 341 del Código Procesal Penal) y delimitación del concepto "instruir" contenido en la acusación
  • Improcedencia de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal para proponer una valoración diversa de la prueba
  • Inamovilidad de los hechos: finalidad de ocultar o disimular el origen ilícito de los fondos en el lavado de activos (artículo 27 de la Ley N° 19.913)
  • Multa del soborno calculada sobre el provecho solicitado o aceptado por el empleado público (artículos 250 y 248 bis del Código Penal)
  • Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal) por cuantificar la multa sobre el beneficio obtenido por el particular en una operación diversa
  • Delitos tributarios del artículo 97 N° 4 y N° 5 del Código Tributario: ausencia de finalidad defraudatoria como hecho establecido
  • Invalidación parcial de la sentencia y sentencia de reemplazo separada

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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