Corte Suprema · Penal
Arrojar el bolso ante la policía es indicio para control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que arrojar el bolso al advertir a la policía, en un sector de habitual venta de drogas, es indicio objetivo que habilita el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. La ilegalidad declarada de la detención no alcanza a ese control previo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Control de identidad investigativo e indicio objetivo (artículo 85 del Código Procesal Penal)
- Apreciación conjunta del patrullaje en un sector de habitual comercialización de drogas y del acto de arrojar el bolso al advertir la presencia policial
- Distinción entre la declaración de ilegalidad de la detención (artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal) y la licitud del control de identidad previo
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y garantías del artículo 19 N°3 inciso sexto y N°7 de la Constitución Política de la República
- Fundamentación del ánimo de traficar en el tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000)
- Valoración parcial de la declaración de la acusada y principio de no contradicción (artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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