Corte Suprema · Penal

Arrojar el bolso ante la policía es indicio para control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que arrojar el bolso al advertir a la policía, en un sector de habitual venta de drogas, es indicio objetivo que habilita el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. La ilegalidad declarada de la detención no alcanza a ese control previo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Control de identidad investigativo e indicio objetivo (artículo 85 del Código Procesal Penal)
  • Apreciación conjunta del patrullaje en un sector de habitual comercialización de drogas y del acto de arrojar el bolso al advertir la presencia policial
  • Distinción entre la declaración de ilegalidad de la detención (artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal) y la licitud del control de identidad previo
  • Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y garantías del artículo 19 N°3 inciso sexto y N°7 de la Constitución Política de la República
  • Fundamentación del ánimo de traficar en el tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000)
  • Valoración parcial de la declaración de la acusada y principio de no contradicción (artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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